Con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, decidimos, en lugar de hablar del tema nosotros, contar con alguien que realmente supiera de lo que está hablando. Y eso hicimos. Las siguientes sabias y esclarecedoras palabras pertenecen al abogado responsable del departamento de IT del despacho GVA y Atencia, José Antonio Ruiz Milanés:
Es bastante usual leer u oír en los medios de comunicación hablar acerca de los derechos de Propiedad Intelectual o, como también se les conoce, derechos de autor, pero en cualquier caso noticias siempre relacionadas con piratería, vulneración de derechos, ilegalidades, SGAE y un largo etcétera de cuestiones.
Todo lo anterior se ve, si cabe, magnificado cuando relacionamos los anteriores conceptos al uso intensivo de TICs e Internet: en este campo ya llegamos en determinadas ocasiones, si me lo permiten, al absurdo, planteando el uso de Internet o de las redes sociales, como la entrada a una ciudad sin ley en la que todos los usuarios, básica y sistemáticamente, copian, descargan y se lucran del trabajo de otros.
En cualquier caso, el motivo de este pequeño artículo no es en modo alguno meternos en discusiones dogmáticas acerca de las nuevas formas de regulación y uso de los derechos de Propiedad Intelectual, sino más bien, bajando a un plano más básico, lanzar la siguiente pregunta ¿sabemos exactamente que son estos Derechos de Propiedad Intelectual? LA pregunta, aunque sencilla, se nos antoja esencial para saber si, incluso sin darnos cuenta, podemos estar cometiendo algún tipo de ilegalidad en nuestra navegación por Internet.
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
Nuestro ordenamiento trata de definir los derechos de Propiedad Intelectual como los derechos de uso en exclusiva sobre una obra artística, entendiendo esto como expresiones literarias, teatrales, audiovisuales, sonoras o plásticas, así como, por añadidura, programas de ordenador. Como podemos observar, cualquier creación que podamos encuadrar en los preceptos que establece la norma es susceptible de regularse dentro de los derechos que otorga la Propiedad Intelectual.
Nuestra normativa divide estos derechos en dos categorías, los morales o de mera autoría y los de explotación mercantil. Los primeros (de autoría) son irrenunciables y/o no transmisibles: una vez se reconoce el autor de una creación, éste siempre será identificado como tal. Sin embargo, al dividirse los derechos en dos conjuntos, como ya hemos indicado, el hecho de que dispongamos de los derechos de autoría no implica necesariamente que dispongamos de la capacidad de explotar mercantilmente esta obra. Los derechos que permiten la capacidad de explotación son los derechos de explotación mercantil: la capacidad de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública. Este conjunto de derechos que componen la capacidad de explotación económica de una obra sí son transmisibles a terceros, y de hecho, cuando esta es la base sobre la que se sustentan los negocios jurídicos que realizamos para “sacar rendimiento” a una obra, permitiremos el ejercicio a un tercero de uno o todos los derechos de explotación: otorgamos permiso de reproducción, permitimos la venta, la ejecución, etc.
Creadores de contenido/consumidores de contenido
Teniendo claro todo esto, vamos a abordar de forma muy sencilla dos supuestos relativamente frecuentes para cualquier usuario de Internet en los que debemos tener claro lo que hemos expuesto.
El primero de los ejemplos nos situamos en la posición de un creador de contenido: es decir, somos, por ejemplo, un fotógrafo que emplea redes sociales y plataformas para difundir su trabajo. En este caso se presenta como esencial tener claro cuando subimos cualquier contenido a estas plataformas o redes sociales, cuáles son los términos legales que regulan el uso de las mismas. Recordemos la máxima que nos indica que cuando «en internet hay algo gratis, el producto eres Tú». Por tanto, nos podemos ver en la situación que, al realizar el registro en la plataforma o red social, hayamos aceptado en los Términos Legales una transacción en virtud de la cual, cedemos en exclusiva los derechos de explotación mercantil de que disponemos como creadores de un contenido (dado que no los hemos cedido a nadie con anterioridad), a la empresa propietaria de esta plataforma, por tanto, seguiremos siendo los autores o creadores de la obra, pero no dispondremos de ninguna capacidad económica sobre la misma: no podremos explotar mercantilmente la obra puesto que esta posibilidad la habremos cedido en exclusiva a esta empresa. De hecho nos podremos encontrar una fotografía nuestra impresa en un libro, y no poder reclamar cantidad alguna por ello.
En la segunda situación, vamos a intentar posicionarnos en el otro lado, es decir, del lado de un consumidor de contenido. En este punto, supongamos que necesitamos disponer de una imagen o fotografía para ilustrar un trabajo nuestro, a saber, una web o un catálogo genérico de productos, por ejemplo. Para ello accedemos a Internet, y en cualquier buscador encontramos un listado de enlaces que nos llevan a plataformas donde nos ofrecen distintas opciones que cumplen nuestras necesidades. Decidimos “descargar” una de ellas puesto que en la web se indica es gratis. Lo hacemos y la incorporamos a nuestro trabajo.
Al cabo de un tiempo recibimos una comunicación donde se nos requiere a abonar por el uso que hemos realizado de un contenido sobre el que no disponemos de derechos. Raudos, pensamos que habrá sido un error ya que en la web de donde descargamos la imagen indicaba que era gratis, y así lo hacemos saber. Lamentablemente la respuesta es que, tal y como se establecía en las condiciones legales de la plataforma, que aceptamos al descargar la imagen, sólo quedaba permitida la reproducción (recordemos, uno de los derechos que componen los propios de explotación mercantil) siempre y cuando el uso se limite al estrictamente personal, no para emplear la imagen de forma profesional. Por tanto, y al cabo de todo, no nos queda más que abonar la cantidad (excesiva a todas luces) que nos requiere la plataforma, y aprender para la próxima vez a echar un vistazo a las condiciones legales de la “descarga” que estamos haciendo.
No queremos en modo alguno “asustar” o crear desconcierto en cuanto al uso de contenido en Internet, puesto que existe contenido gratuito y que permite usos profesionales, solamente pretendemos aportar nuestro granito de arena en cuanto a conocer en esencia que es la Propiedad Intelectual, y podamos “revisar” el entorno donde nos movemos, conociendo qué estamos cediendo y qué nos están permitiendo.
*Nota: Los dos ejemplos anteriores son estrictamente casos reales.
Queremos agradecer a José Antonio Ruiz Milanés su colaboración en el blog de Agencia Maldon, ¡que esperamos no sea la última!
Nosotros, de Propiedad Intelectual, ni idea, pero en creación de diseños y contenidos somos unos hachas. Así que, ya sabéis, necesitáis una imagen o un post, ¡leed la letra pequeña antes de descargarlo de dónde no debéis! O mejor aún, encargádnoslo a nosotros. 🙂